La carrera de Derecho en el marco de sus actividades de extensión universitaria organizó una charla para explicar los artículos que fueron modificados en la ley del maltrato animal.
En la promulgación de la ley N° 4840/13 y su modificación 5892/17 de Maltrato Animal, el Abg. Rolando Críspulo Rivas Rojas, expuso dichos cambios en los artículos de la Legislación Nacional Vigente y Sanciones Aplicables en materia Penal.
El maltrato animal, es considerado un delito, pero el surgimiento de este derecho de los animales se remonta en los años 70 en la ciudad de Londres, donde se proclama una declaración universal del derecho animal y es aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que significa el reconocimiento de los derechos de los animales, con respeto y trato digno.
La lucha por el derecho animal inició con la proclama, sin embargo llega a nuestro país recién en 2007 con la ley 4840/13 y plantea sus modificaciones en el artículo 5892/17 sumadas a las ordenanzas municipales que se refieren a la protección, cuidado y tenencia de animales.
Los casos de maltrato denunciados en las comisarías o la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal son hechos que suceden en la vía pública o el ámbito privado, por eso surgen las leyes para el cuidado de mascotas y la ley luego de una extensa lucha de organizaciones encargadas de la protección y adopción de los animales desamparados.
La promulgación de la ley 4840/13 fue un gran logro, por el contrario las sanciones concluían en un sumario administrativo, es decir se castigaba solo con multas, cuando se intentaba formar conciencia y evitar el maltrato apelando al cambio de actitud frente a los animales, sean mamíferos, aves o anfibios, aplicable en animales silvestres o exóticos en cautiverio.
En 2015 se presentó el anteproyecto que permite la modificación sustancial de la anterior ley en la que señala solo sanciones económicas de hasta 40 millones de guaraníes, luego en el año 2017 se aplica la modificación que contempla la imputación de acción penal pública.
En la actualidad se puede realizar las denuncias en diversos lugares y que las autoridades intervengan, en la misma página de la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal se habilito la opción hacer las denuncias y seguir con el marco legal del proceso penal.
En la modificación de la ley 5892/17 tiene como objeto la modificación de dos artículos, específicamente el 10 y 38 que se refiere a las sanciones, la creación de la unidad especializada de protección animal conforme a su capacidad presupuestaria y que estará integrada por personal capacitado en medicina veterinaria, biología o carreras afines y se pueda intervenir en los casos de violencia contra animales domésticos considerados como mascotas y poner a disposición de las autoridades a los animales maltratados para su resguardo conforme a las disposiciones legales aplicables y la pena carcelaria si así se dictamina.
En el artículo 38 se alega que la infracciones graves serán de acción penal publica y castigada con pena de libertad de esta 2 años con multa y en caso de que el animal doméstico considerado mascota resulta muerto se aplica la prohibición de poseer otras mascotas por un plazo de hasta 10 años.
Como cierre explico que la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal es la institución que brinda soporte a la unidad especializada de protección animal y muchas veces resguardan a los animales rescatados y es de pendiente del poder ejecutivo.