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Reglas para la inscripción de las personas en el Registro Civil

Fecha de publicación 25 - 10 - 2021

La Dra. Nidia Isabel Ramos López, abogada y oficial del registro civil en la dirección general del registro del estado civil de las personas, especialista en planificación y gestión institucional, el lunes 18 de octubre fue participe de la actividad de extensión universitaria de la carrera de Derecho en la materia “Introducción al derecho II- G70” en una ponencia virtual para los alumnos.

Antes de profundizar en los conocimientos jurídicos la Mgtr. Estela Martínez Galván, Decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, saludó a los estudiantes y docentes participantes para abrir el espacio de aprendizaje y agradecer la transmisión de conocimientos y experiencia de la Dra. Ramos López.

La invitada especial explicó el valor del derecho fundamental de las personas para acceder a la identidad que se rige por las reglas civiles en la inscripción de hijos matrimoniales y extramatrimoniales.

En el marco normativo de las inscripciones en Paraguay, los casos que se reciben a diario en su mayoría son de personas marginadas socialmente, niñas madres, niños que nacen en sus hogares y no cuentan con el certificado de nacido vivo, que en esos casos se solicita dos testigos como dicta la ley № 3156 para el reconocimiento con la firma del formulario para labrar el acta de certificación de nacimiento.

Para el reconocimiento de niños fruto de relaciones extramatrimoniales se requiere la presencia de los padres que nos están casados y solicitan el trámite en el que se otorga el primer apellido de ambos al menor, en caso de ser una pareja casada se presenta uno de los dos con el certificado de nacido vivo, la libreta de familia y la cédula de identidad.

En caso de presentarse la madre sola se otorga los dos apellidos de la madre y si la madre solo tiene un apellido se podrá duplicar el mismo al momento del reconocimiento Ej. González González. Al presentarse el padre posteriormente se realizan los tramites por vía judicial para realizar el cambio del segundo apellido.

Para la inscripción de un recién nacido cuyos padres son menores de 15 años se deben presentar en el registro civil con sus respectivos padres para suscribir el acta y presentar el acta de nacido vivo con fotocopia de cedula de identidad de los padres menores como consta en la resolución 645/07.

Otra situación es la que se da cuando los padres adolescentes ya no están a cargo de sus padres y estos deben acudir a reconocer a su hijo con el acompañamiento de dos personas mayores de edad que estén a cargo de ellos.

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