El justo título en el derecho real es uno de los elementos menesteres para adquirir un inmueble mediante la prescripción adquisitiva de dominio por la posesión continua por un plazo de diez años, al que le debemos sumar el componente de la buena fe. Ocurre que el justo título tradicionalmente, equivocadamente o no, podría entenderse como un contrato privado o cualquier compromiso de venta del inmueble por instrumento privado, ya que un contrato que reúne la solemnidad prevista por ley, hablamos de que sea formalizado por escritura pública como lo prevé el Art. 700 del Código Civil Paraguayo, tendría la virtualidad, en principio, de transferir el dominio al comprador del inmueble, y decanta en que ya no sería necesario adquirir la propiedad un inmueble por un medio excepcional de adquisición como lo es la usucapión. Es por ello que este investigador se aboca en determinar qué implica el justo título en nuestro derecho civil, específicamente en la sección de derechos reales. Finalmente, la metodología utilizada para la investigación es del tipo descriptivo, mediante la revisión de doctrinas y jurisprudencias de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través de la consulta de acceso público de la página web del Poder Judicial, que nos llevan a los resultados y conclusiones deseadas.
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Diego Alejandro Torres Sandoval
Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción. Lambaré, Paraguay