Es sabido que los procesos en general presentan múltiples matices, y generan situaciones que dificultan su normal desenvolvimiento por la existencia de actos procesales que fueron practicados de manera defectuosa, provocando en consecuencia pedidos de nulidad o ineficacia de los mismos. Entre los numerosos juicios se encuentran los juicios de asistencia alimenticia que son iniciados a favor de niños y adolescentes en el fuero especializado pertinente.
En muchos de los litigios de asistencia alimenticia, los magistrados fundan sus decisiones sobre cuestiones meramente formales, dejando de lado el interés superior del niño, que tiene rango constitucional, y declaran nulidades de actos procesales, afectando el principio recientemente mencionado, perjudicando los legítimos derechos de aquellas personas que se hallan en situación de vulnerabilidad, como lo son los niños y adolescentes.
El planteamiento de nulidades procesales genera una serie de efectos que repercuten en los derechos del alimentado, priorizándose cuestiones accesorias por sobre la cuestión principal, que en este caso es el derecho de alimentar a un menor por parte de aquellas personas que se hallan legalmente obligadas para el efecto, dicha circunstancia hace que en muchos casos no se tome conciencia que tales efectos repercuten negativamente, no solo en la tramitación normal de un proceso, sino en el derecho de prevalecer el Interés Superior del Niño que la misma constitución nacional determina.
Tal es así que en un caso particular sobre Asistencia Alimenticia y a los fines didácticos, se expone en este artículo, un fallo judicial donde el tribunal de Apelación –en aras del Interés superior del niño– compensó de manera acertada el derecho del niño o adolescente a ser alimentado por su progenitor, obligando a este último a cumplir con su deber para con su hijo, a pesar de los vicios de forma que conllevaba la sentencia, la cual pudo ser subsanada con la oficiosidad del tribunal.
En consecuencia, considero que, al momento de tomar una decisión, se debe tener en cuenta el Interés Superior del niño, niña o adolescente, apuntando a la creación de nuevas leyes, políticas del gobierno y presupuestos destinados a este fuero.
Alicia Rosa Bernal de Borja
Universidad Americana
https://orcid.org/0000-0002-7604-7134
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