El Código Procesal Civil establece un plazo de veinte días para iniciar la acción ejecutiva una vez concluidas las medidas preparatorias. Sin embargo, no existe una resolución que declare la conclusión de las medidas preparatorias, por lo que se genera incertidumbre sobre el punto de inicio del plazo de caducidad.
La metodología utilizada en este trabajo toma un enfoque mixto, además, se aplica un diseño no experimental, basado en la revisión de doctrinas, legislación y sobre todo, en el análisis cuantitativo y cualitativo de resoluciones judiciales correspondientes a tres juzgados de primera instancia en lo civil y comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital, que demostró la existencia de una contradicción en la práctica judicial paraguaya sobre el punto de inicio del plazo de caducidad de las medidas preparatorias de juicio ejecutivo; por un lado, una posición que es más coherente con la interpretación literal del artículo 447 del Código Procesal Civil; y, por otro lado, una postura más coherente con la práctica judicial argentina, que es el sistema jurídico que sirvió de inspiración para el Código Procesal Civil.
Diego Alejandro Torres Sandoval
Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción. Lambaré, Paraguay.