El Ministerio de Transporte de Argentina emitió la Resolución N° 625/2022 que establece un costo de peaje para el uso del tramo de navegación sobre la Hidrovía Paraguay-Paraná. El análisis – síntesis normativo, ambiental y de la comisión de la HPP, se realiza basado en el principio jurídico “Ley superior deroga a la Ley inferior” confrontada con el Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra, y la Constitución Nacional de la República Argentina. Como resultado se afirma la existencia de antinomia por violar del principio de jerarquía de la norma, pues conforme a la Constitución Argentina y el Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra, la Resolución N° 625/22 es inaplicable, además no contempla factores del medio ambiente, ni de la Comisión HPP relacionadas sobre el funcionamiento y gestión.
Respecto a la conclusión, se recomienda que Paraguay recurra y aplique el artículo 26 sobre solución de controversia con motivo de la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones del presente acuerdo, para lo cual se sugiere la utilización previamente de los medios alternativos de solución de conflictos “LA MEDIACIÓN VÍA CANCILLERÍA ANTES DEL ARBRITRAJE”. En búsqueda de una salida aceptable para ambas naciones sería la decisión más prudente, pues permitirá mantener el control del proceso para ambas partes del conflicto.
Universidad Nacional del Este, Facultad de Derecho. Ciudad del Este, Paraguay