La labor que las partes han de desplegar en el proceso respecto a los hechos alegados en sus escritos de promoción, conlleva al reconocimiento de una carga que recae en ambos, pues cada uno ha de demostrar los hechos que alega. Desde una perspectiva teórica se analiza la carga dinámica de la prueba y la normativa procesal civil paraguaya, para comprender ante cuáles situaciones el juez puede trasladar la carga de la prueba a la parte que no la aportó. La regulación jurídica que propugna el Código Procesal Civil a partir de la regulación contenida en el artículo 249 representa el punto de inicio para determinar quiénes son los sujetos legitimados para constituir el material probatorio en juicio. Sin embargo, no limita la posibilidad de que el juez atendiendo al concepto de carga dinámica de la prueba, pueda determinar cuál de las partes se encuentra en posición de producir la prueba propuesta, atendiendo a las reglas de la equidad y lealtad probatoria. En conjunto, los hallazgos teóricos sugieren que en la norma de procedimientos civiles paraguaya existen determinados procedimientos ante los cuales el juez puede derivar la carga de la prueba para su reproducción a la parte que no la aportó en el proceso.
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http://dx.doi.org/10.30545/scientiamericana.2021.ene-jun.5
Viviana Romero Hitchman
Universidad Tecnológica Intercontinental (UTIC)
https://orcid.org/0000-0002-4096-1266